Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante recurrente, en contra de la decisión emanada en fecha en contra de la decisión dictada en fecha 9 de julio 2007 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz. Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se MODIFICA la referida decisión, solo en lo referente al cálculo de la antigüedad de los trabajadores y el pago de bono vacacional anual y fraccionado, por los fundamentos antes expuestos