En fecha 09/11/2009, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción por cobro de diferencias prestaciones sociales y otros conceptos, que intentaran los ciudadanos OSWALD JOSE DALLAS SILVERA, ORLANDO JOSE PALACIOS, SERGIO RAFAEL HURTADO, MANUEL ANGEL GRUBER BENAVIDES y WILLIAM ALBERTO CHACON GUZMAN en contra la empresa CONSTRUCTORA LA ROSA, C.A., y en consecuencia se ordena la cancelación de los montos precedentemente especificados, de conformidad con el principio de unidad del fallo.