Se dictó sentencia definitiva Nº PJ0832010000520, decretando la Adopción solicitada por la ciudadana: Ana Vásquez Martínez, en Superior Interés y beneficio de la niña y así se resuelve. En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 505 de la LOPNA, concordancia con los artículos 430 y 431 ejusdem, la referida niña y usara en lo sucesivo los dos apellidos de su madre adoptiva, y la adoptante ejercerá plenamente los derechos y deberes que derivan de la Patria Potestad sobre su hija adoptada, adquiriendo la precitada niña, la cualidad de hija legítima de la prenombrada ciudadana, solicitante de esta adopción individual, de conformidad con lo dispuesto en la norma contenida en el artículo 425 de la referida ley.