Acto seguido el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: En virtud del acuerdo suscrito por las partes este Tribunal se abstiene de la practica de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, acordado por el JUZGADO DE MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, que riela en las causas llevadas por este despacho con la nomenclatura: Expediente N° 300-10 . Es todo. El Tribunal habiendo cumplido con la misión ordena su regreso a su sede siendo la Una y Treinta de la tarde (1:30 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES
El Notificado,
Los Apoderados Actores,
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