Por cuanto el solicitante del presente SELLADO DE LIBROS bajo el Nro. 15.087; ciudadano RONNY NIMRODZ MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-20.013.971, actuando en su carácter de autorizado por la Asociación COOPERATIVA EL MIRADOR DE MACAGUA R.L., debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA JOSE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.425; no presentó los recaudos solicitados por este Tribunal en fecha 18 de mayo del año 2015 y ha transcurrido sobradamente el tiempo prudencial para que hubieran sido acreditados a los autos; debe este Tribunal indudablemente declarar TERMINADA la presente solicitud y en consecuencia ordena su remisión al archivo judicial. Y ASI SE DECIDE.