De conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Decreta: Separados legalmente de cuerpos a los ciudadano PEDRO JAVIER RIVAS y YELITZA JOSEFINA VALLES HEREDIA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.365.801 y 12.936.399 respectivamente, residenciados en la Urb. Juan José de Maya, manzana F-1, casa Nro 8, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Urb. Las Tapias, calle 1-A, entre Av. Bolívar y vereda 1, estado Yaracuy, asistidos por la Irania López Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 219.144 y en consecuencia, se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano. Así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y .....