Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me Confiere la Ley se DECLARA: INCOMPETENTE por razón del TERRITORIO, para conocer de la presente causa de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana MARLENE DIVINIA BRICEÑO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-10.041.960, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: ALCIRA E. MONDRAGON, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 266.016 y en virtud de ello DECLINA LA COMPETENCIA al Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que correspondiera por.....