A.- Con respecto al CAPÍTULO PRIMERO "TESTIMONIALES".
Se admite cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, se fija el tercer (3º) día de despacho siguiente a este acto a las 9:00 a.m. para que comparezca el testigo MOISES REYNALDO CORRO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.857.451 y de este Municipio a rendir su testimonio. El mismo debe ser presentado personalmente por su postulante y responderá a viva voz el interrogatorio que se le formule, por la demandada, la demandante y el Tribunal.
B.- CAPÍTULO SEGUNDO, "INSPECCIÓN JUDICIAL".
Se admite cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia para el traslado y constitución del Tribunal al lugar de la inspección, se fija el tercer (3º) día de despacho siguiente a que conste en autos que la Rectoría del Estado Yaracuy y la Coordinación Civil, hubieren sido notificadas del traslado del Tribunal al lugar de la inspección.....