En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Imparte su HOMOLOGACION, al desistimiento efectuado el día 04 de Noviembre de 2024 (folio 33), los abogados: ENRIQUE HENRIQUEZ Y TEODORO RIBAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V- 5.459.669 y 7.505.465, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nros. 202.871 Y 128.547, respectivamente, apoderados judicilaes del ciudadano ROBERT ENRIQUE MARQUEZ parte actora en la presente causa, en el juicio de INTERDICTO POR PERTUBACION A LA PROPIEDAD Y LA INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS contra la ciudadana SILVIA NEREIDA ESPINOSA DE DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.965.360, domiciliada en la Avenida 13 con calles.....