En virtud de que dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, NO AMERITA UN JUICIO DE MANERA ORDINARIA, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana SOLANGE MARBELLA PEREZ BRITO, anotada bajo el Nº 1239, año 1980 en los libros para nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Peña, Yaritagua, Estado Yaracuy, como por el Registro Civil/Oficina Principal del mismo Estado, en el sentido de que se corrija en los libros respectivos de cada despacho donde se identificó a la solicitante como "SOLANGI MARBELLA", diga en lo adelante "SOLANGE MARBELLA", que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficios remít.....