DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expresados ut supra, este Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY:
1.- ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE SIETE (07) MESES, contado a partir de la presente fecha, a favor de EUCLIDES ANTONIO RODRIGUEZ MARTINEZ imponiéndose las condiciones contenidas en el artículo 44 eiusdem consistentes en; Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien orientará y vigilará el Régimen de Pruebas; Residir en la dirección aportada en esta audiencia y en caso de hacer cambio de domicilio, notificarlo al Tribunal. No abusar de las bebidas alcohólicas, Mantenerse en un oficio o trabajo determinado; No portar ningún tipo de armas. Los fundamentos de la presente decisión se publicaran por auto separado
2.- Se acuerda el cese de las medidas cautelares.
3.- Se ordena remitir.....