Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por SIMULACIÓN Y NULIDAD DE VENTA que sigue el ciudadano ALFREDO RAMON GRIMAN DIAZ, contra la Sociedad Mercantil SISTEMAS CONSTRUCTIVOS SISTCON C.A., en su condición de cedente y el ciudadano CALOGERO NILELI PARADISO, en su condición de cesionario, ambas partes ampliamente identificados ut supra.
Todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales antes citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia de ello:
El documento de dación en pago registrado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, protocolizado bajo el No. 2.....