Por la consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR, la solicitud de Revisión de Medida hecha por la Abg. Lissett Gardenia Ruiz Peña, en su condición de Defensora Pública Primera y como tal del imputado JHONATHAN JHOJAKSO CARLACIO QUINTERO. ASI SE DECIDE. En tal sentido se acuerda librar Boletas de Notificación a las partes de la presente decisión. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 4, 5, 6, 7, 10, 250, 251, 252 y 264 del COPP.
JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
LA SECRETARIA
ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE
En fecha _________ se libraron Boletas de Notificación Nros. _____________________________________.
Conste/Sria.