PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada, contra el auto del a quo de fecha 06 de octubre de 2010 que inadmitió la totalidad de las pruebas promovidas por la parte demandada.
SEGUNDO: REVOCA el auto del a quo dictado en fecha 06 de octubre de 2010.
TERCERO: ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que el a quo admita las pruebas promovidas por la parte demandada, bajo el criterio establecido en las normas que rigen la admisión de cada prueba en particular, es decir si la promoción de cada una de ellas está totalmente apegadas a las exigencias de la Ley en cada caso.
Una vez cumplidos los lapsos de Ley, bájese el expediente al Tribunal de la causa.