En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ILEANIS ELIZABETH BARRIOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.936.846, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO YARACUY (IADEY).