ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado aportará a sus hijos la Cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) QUINCENALES, a partir del día quince de Diciembre del presente año, que le entregará directamente a la madre de sus hijos, con respecto a medicinas, asistencia médica los cubrirá su seguro y para uniformes, útiles escolares, aguinaldos y estrenos seguirá cumpliendo como siempre lo ha hecho. Dicha cantidad corresponde al 25.9% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 1.548,00), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus.....