Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR la demanda por cumplimiento de un contrato de venta –calificado como opción a compra venta por las partes- interpuesta por el ciudadano Rene Ravelo Hurtado contra la Sociedad Mercantil Centro Médico Profesional Puerto Ordaz C.A.-
Segundo: CON LUGAR la reconvención propuesta por la Sociedad Mercantil Centro Médico Profesional Puerto Ordaz contra el ciudadano Rene Ravelo Hurtado.-
Tercero: Se declara RESUELTO el contrato de venta privado suscrito en el año 2003 por las partes sobre los locales (consultorios) identificados con los nros. P1-07 y P1-08 suficientemente individualizados en este fallo.
Cuarto: La parte demandada deberá reintegrar las cantidades recibidas del de.....