Se declara SIN LUGAR, la Apelación ejercida por los ciudadanos SALVADOR TUMINO NICOLICCHIA y JENNIFER MISSEL GONZALEZ, Apoderados Judiciales de la parte actora, ciudadano VITTER JOSE TINEO ZAPATA, contra el auto dictado en fecha cinco (05) de agosto del año dos mil catorce (2014), por el Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. En consecuencia de ello, se CONFIRMA, el auto dictado en fecha cinco (05) de agosto del año dos mil catorce (2014), por el Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.-