Por las motivaciones que anteceden, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara: INADMISIBLE la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ciudadanos MIGUEL BRITO, ANTONIO SÁNCHEZ, WHISTON GONZÁLEZ, MARÍA AGUILERA, VANESSA VALDEZ y RAQUEL FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-17.337.430, V-20.298.742, V-23.501.538, V-23.501.262, V-20.223.245 y V-16.630.574, respectivamente; debidamente asistidos por el ciudadano EMILIO GUSTAVO ROMEO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.928.664, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Pre.....