Por todas las consideraciones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185-A presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos: FRANCIA DEL ROSARIO LINARES Y EMIL ALEJANDRO GIRON SISO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.918.050 y V. 8.538.061, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio MARCO ANTONIO FERNADEZ, inscrito en el Inpreabogado, bajo el número: 206.366, en fecha trece (13) de septiembre de 1978, por ante el prefectura de Municipio autónomo de Piar de la ciudad de Upata, Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta baj.....