Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara: PRIMERO:INADMISIBLELA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONALincoada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO CHACON OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.726.522, debidamente asistido por la STELLA SANCHEZ MONTANI, Inpreabogado N° 68.616, contra la presunta parte agraviante Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por la presunta violación al debido proceso, al derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva. SEGUNDO: Se confirma en su totalidad la sentencia emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas .....