En mérito de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Recusación planteada en base al ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en contra del ciudadano VIRGILIO MUNDARAIN, en su condición de Alguacil de este Juzgado, por el abogado Bassan Souki, surgida en el juicio que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL tiene incoado la sociedad mercantil Inversiones Millenium M&T, C.A. en contra de la sociedad mercantil Hipermercado El Loto de Guayana, C.A.; en consecuencia, se ordena seguir conociendo el respectivo expediente signado bajo el N° 21.539 al funcionario Virgilio Mundarain en su condición de Alguacil.