PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, suscrita y presentada por la ciudadana CARRERA VILLALOBOS JULIEXYS ALEXANDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.324.714, domiciliada en la avenida 4, con calle 3 y avenida La Paz, sector Cantarrana, municipio San Felipe del estado Yaracuy, contra el ciudadano ALKASSEM SAMER, extranjero, de nacionalidad siria, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.497.230. En consecuencia,
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO suscrito por el ciudadano SAMER ALKASSEM, extranjero, de nacionalidad siria, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.497.230; mediante el cual da en venta en forma pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana JULIEXYS ALEXANDRA CARRER.....