PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta por la abogada AUDRY JHOSLEIDY ARTEAGA BADILLA, actuando en su propio nombre y representación contra la abogada MÓNICA DEL SAGRARIO CARDONA PEÑA, en su condición de Jueza Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL incoada por el ciudadano ALFREDO ROMÁN PARRA YARZA contra los ciudadanos AUDRY JHOSLEIDY ARTEAGA BADILLA Y RICARDO JOSÉ SÁNCHEZ LUGO, conforme a la jurisprudencia vigente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de agosto de 2003, Expediente No. 02-2403, bajo la ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, según la cual las causales de recusación dejaron de ser taxativas, lo que permite que este medio procesal pueda ser ejercido por razones distintas a las expresamente previstas en el Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se impone a la co demandad.....