REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE JUICIO DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Diez De Enero De Dos Mil Seis
195º y 146º
AUTO
ASUNTO: UP11-L-2005-000071
Vistos los escritos de pruebas presentados por las partes, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE: En cuanto a las DOCUMENTALES promovidas en el Capítulo I, II, III, IV y IX SE ADMITEN todas en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto PRUEBA DE INFORME promovida en el Capitulo V, SE ADMITE, acordándose librar oficio a la Oficina de Registro Mercantil del Estado Yaracuy a los fines de que informe a este tribunal sobre los siguientes puntos: Accionistas, factores y apoderados de las empresa mercantiles RADIO ALEGRIA C.A, RADIO CHIVACOA C.A. y OPERADORA 2011C.A; objeto mercantil de las mismas, capital y participación accionaría; si ha habido ventas de acciones.....