Por las razones y las motivaciones explanadas este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA el pedimento de los solicitantes, por considerar que lo que procede es el mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de la libertad a los fines de asegurar el normal desarrollo del proceso que se sigue el relación con un delito de mucha gravedad. Diarícese, Publíquese, Déjese copia y Notifíquese a los abogados defensores solicitantes.