Por los razonamientos expuestos, este Juzgador Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia decreta la extinción del proceso, en la presente juicio de ENTREGA MATERIAL incoado CABRE FRANCO PERLA MARINA en contra de MARAIA DEL VALLE PERLA MARINA. y así se decide.
No hay condenatoria en costas a tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil
Se ordena el archivo del Presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diez (10) días del mes de Enero del año 2007. Años: 196° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
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