En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de la causa seguida a los adolescentes JHOAN OBRAIN JIMENEZ MOYA, venezolano, no cedulado, de 12 años de edad para el momento de la comisión del hecho punible, natural de San Félix, Estado Bolívar, hijo de los ciudadanos Arelis Elvira Moya López y Juan Jiménez, residenciado en el barrio La Victoria, manzana 16, casa N° 12, San Félix, Estado Bolívar y JEFERSON JESUS MONTAÑO BAEZ, venezolano, cedulado bajo el N° 21.128.365, de 13 años de edad para el momento de la comisión del hecho, natural de San Félix, Estado Bolívar, hijo de los ciudadanos Luis Del Valle Montaño y Jusmel Lucia Báez de Montaño, residenciado en el barrio La Victoria, manzan.....