PRIMERO: Considerando que el arma de fuego está solicitada y que se encontró en el vehículo de propiedad de uno de los imputados, por lo que se hace meritorio declarar como flagrante la aprehensión de Julio César Fabián Sivira Nieto y Julio César Mujica Vargas por cuanto la pre calificación que formaliza el Ministerio Público, es decir OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 273 ejusdem y el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Ya que los prenombrados ciudadanos reconocen que andaban juntos y además acompañados de un ciudadano que señalas como Fran Bastardo, lo que hace presumir que al no estar en estos momentos determinado quien es la persona que portaba el arma encontrada, estamos en presencia del Delito de Ocultamiento de Arma de fuego, la cual ésta solicitada, por lo que este Juzgador considera que concurren los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se Decr.....