DISPOSITIVA
Por los razonamientos ante expuestos, este Tribunal de Juicio en su categoría Unipersonal, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara: Primero RESPONSABLE PENALMENTE a IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos imputados por la Fiscalia Novena del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, los cuales fueron calificados como delito Robo en Grado de Frustración, previsto en el articulo 455 , en concordancia con el 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ramón Enrique Pérez Escobar, tomando en cuenta el articulo 622, en sus literales a, b, c, d, e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente - Segundo: En aplicación al principio primordial de la ley especial como es el educativo, SE SANCIONA al acusado a cumplir a.- Reglas de Conductas las cuales son del siguiente tenor: 1).Continuar con sus estudios. 2). Obediencia estricta a su madre. 3). Comparecer por ante el equipo Técnico en l.....