Este Tribunal actuando en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: LA INADMISIBILIDAD DEL PRESENTE PROCESO, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tal efecto, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez quede definitivamente firme esta decisión, y así se establece. Cúmplase con lo ordenado.-
El Juez,
Abg. DANIEL ALBERTO ROMAN CONTRERAS.
La secretaria,
Abg. NORAYDEE REVEROL.