Tal como se observa en este expediente, la ultima actuación efectuada corresponde a la fecha 17 de diciembre de 2009, en la que fue certificada en autos la notificación de la parte actora y siendo que el demandante no ha realizado ninguna actuación posterior a la fecha en que interpuso la demanda, se evidencia que no ha habido impulso procesal de las partes, desde la misma hasta la presente fecha, se produce una discontinuidad material de la instancia, por lo cual este tribunal de conformidad con el prenombrado artículo 201 Ley Orgánica Procesal del Trabajo que se aplica como norma supletoria, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, relativa a la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, fundamentada en la causal tercera del artículo 185, del Código Civil, interpuesta por el ciudadano CARLOS ENRIQUE CAMPOS LUCENA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad .....