En base a lo establecido en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además de los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, a su vez los artículos 82 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, y 548 del Código Civil, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a declarar:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la demanda de Reivindicación intentada por la ciudadana JUANA BAUTISTA ARCILA DE RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.334.542 en contra del ciudadano JULIAN MARIN venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 9.863.652.
TERCERO: Se condena en costa a la parte demandante de conformidad con el artículo 274 del Código de Pro.....