Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA a la parte actora reformule y fundamente su solicitud adecuándola a la doctrina imperante en materia de cautelares típicas e innominadas, dependiendo del caso, posterior a lo cual este juzgador se pronunciará atendiendo a los nuevos planteamientos.