Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el Procedimiento que por Calificación de Despido, Reenganche y pago de Salarios Caídos interpusiera: DAVID JESUS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. 22.592.278, asistido por el profesional del derecho ASDRUBAL CABELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 151.110, en contra de la empresa PROFECOL ML, C.A, y en consecuencia se declara EXTINGUIDO el proceso.