Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES al ciudadano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 638.671, y con residencia en el Sector Santa Ana, Avenida 1, Parcela N° 9, Guama, municipio Sucre Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana, titular de la cédula de identidad Nº 25.573.114, residenciada en la Urb. Santa Ana, entrada Guarabao, calle 1, parcela Nro 9, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante dos juego de copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo. Publíquese, regístrese, y déj.....