Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por LOCACION DE HERENCIA incoara la ciudadana NIOVE JOSEFINA TOVAR SUAREZ actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MARIA NELLYS TOVAR SUAREZ, MARILIS MIRAIDA TOVAR DE GARCIA, MARCY DEYANIRA TOVAR DE CEDEÑO, ALFONZO JOSE TOVAR SUAREZ, SIMON MANUEL TOVAR SUAREZ, JOSE ANTONIO TOVAR SUAREZ Y YASMIN ROSARIO TOVAR DE MAITA, respectivamente, en contra del ciudadano TIRSO EMILIO TOVAR SUAREZ, todos identificados ut supra. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y Jurisprudenciales ya citadas y los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Queda NULA La sentencia dictada por el Juzgado de la causa de fecha 26 de febrero .....