Ahora bien, este Tribunal en uso de las facultades que le confieren los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, procede a emitir despacho saneador, en vista que de una minuciosa revisión del libelo de la demanda, este Tribunal observa que la presente no le da cumplimiento a los numerales 2 y 3 del Artículo 340 tal y como lo establece el Código de Procedimiento Civil, toda vez que demanda al ciudadano EDUARDO JOAQUIN ANGUS BARBA, señalando que en calidad de EMPRESA CONSTRUCTORA, por lo que no se entiende si acciona contra la persona jurídica, o contra la persona natural, debiendo en consecuencia aclarar debidamente tal señalamiento. Es de destacar que en caso que sea a la persona jurídica debe entonces clarificar a que persona jurídica se refiere y quien es su representante legal y con que carácter, ya que todo ente abstracto ha de estar representado jurídicamente por persona física designada a tal efecto y que pueda acreditar el carácter con el que actúa, y así se establ.....