"...Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La confesión ficta de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, CON LUGAR la demanda de REIVINDICACIÓN, incoada por el abogado en ejercicio Luis José Silva Saldate, actuando con el carácter de coapoderado judicial del ciudadano Abad Gilberto Casanova, contra la ciudadana Fanny Yolanda Contreras Vargas, ya identificados. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena la reivindicación del siguiente bien inmueble: Una vivienda unifamiliar, distinguida con el nº 81-A, ubicada en la urbanización "La Mata", jurisdicción de la parroquia Juan Rodríguez Suárez, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, con un área aproximada de DOSCIEN.....