DECISIÓN
Con fundamento en los razonamientos anteriores, éste juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", Declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano: ELEAZAR JOSE PERALTA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.709.622, y se le designa Tutor Provisional a la solicitante, ciudadana: DILIA MERCEDES CASTILLO VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.588.488, a quien se ordena notificar, a los fines de su aceptación y juramentación.
Queda el juicio abierto a pruebas, tal como lo establece el primer aparte del Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.