este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta PROOROGA MEDIDA DE PROTECCION a favor de los ciudadanos los ciudadanos NOEL JOSE ALVAREZ PERAZA, BEATRIZ ALVAREZ JIMENEZ, NOEL GERMAN ALVAREZ JIMENEZ, ELEONORA ALVAREZ JIMENEZ, y como cohabitantes del inmueble objeto de la invasión BEATRIZ JIMENEZ DE ALVAREZ, LAURA GISELA ALVAREZ JIMENEZ, LUIS FELIPE ALVAREZ ALVAREZ, GONZALO ALVAREZ PERAZA, FELIX ELIAS OTAMENDI SAAP, PAOLO D´ ONGHIA BARCAROLA, JOSE ANGEL FERRER, GREGORIO TRAVIESO y RODOLFO PACHECO, para lo cual se giran las respectivas instrucciones al Destacamento.....