Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la apelación ejercida por la abogada BERKIS CORONADO ASTUDILLO en su condición de apoderada judicial del ciudadano JOSE ANGEL MEJIAS MEDINA, en el procedimiento de Solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JOSE ANGEL MEJIAS MEDINA y NURY YERITZA ZAMBRANO CHIA, y en consecuencia se REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE QUE EL JUEZ COMPETENTE PARA ELLO, PROCEDA APERTURAR LA INCIDENCIA A QUE HACE MENCION EL ARTICULO 765 EJUSDEM, quedando ANULADA la decisión de fecha 30 de Octubre de 2008, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ell.....