Ahora bien, en el caso de autos, durante un lapso de más de un (1) año, no hubo actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara de oficio la perención de la instancia.
Tal como se observa en el presente expediente, la última actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 21 de enero de 2009, fecha en la cual la abogada MARIA ALEJANDRA PÉREZ MARTÍNEZ, solicita se libre cartel de notificación al ciudadano REGULO ANTONIO SUÁREZ, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, por lo cual este Tribunal de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL, interpuesto por la abogada MARÍA ALEJANDRA PÉREZ MARTÍNEZ, Inpreabogado Nro. 119.613, actuando con el carácter de sustituta de la ciud.....