, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los ciudadanos EUNICE COROMOTO VARGAS DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.853.895, domiciliada en el Conjunto Residencial La Pradera III calle 3 casa N° 97 municipio Cocorote del estado Yaracuy, GAILY JOINERY CASTILLO VARGAS, MARIA ALEJANDRA CASTILLO VARGAS, ORLANDO ALFREDO CASTILLO VARGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 18.546.660, 20.466.350, 20.466.351 respectivamente y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de trece (13) años, titular de la cedula de identidad Nro 24.002.267, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ORLANDO ALFREDO CASTILLO VARGAS, quien era titular de la cédula de identidad N° 7.590.781, fallecido ab-intestato, en fecha 10 de dici.....