este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación de la parte sindical recurrente en contra de la decisión dictada en fecha en fecha 16 de Noviembre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FP02-L-2011-000225, que declaró Con Lugar el derecho de la empresa C.V.G CABELUM a efectuar del beneficio de utilidades el descuento de los días en que se encuentre suspendida la relación de trabajo conforme a las causales indicadas en el artículo 94 de la ley sustantiva laboral. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. TERCERO: No hay condenatoria en costas dadas las características del fallo.