En fecha 10/02/2012, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional incoada por los ciudadano FOUAD NAIM ALMADEN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.286.037, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil CONSTRUNAI, C.A., en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO" DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR.
SEGUNDO: Se ordena a la agraviante INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO" DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, que de manera inmediata e incondicional se pronuncie sobre la Solicitud de Suspensión de la Relación de Trabajo que le fue interpuesta por la parte accionante en fecha 25 de octubre de 2011, a fin de restituir el orden jurídico constitucional infringido, conform.....