Se dictó sentencia declarándose: PRIMERO: INCOMPETENTE para el conocimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil SERVILAVORO, C.A., contra el Oficio de Certificación Nº 740-11 de fecha ocho (08) de junio de 2011 y contra el acto administrativo contentivo en la contestación del Recurso de Reconsideración dictado el quince (15) de septiembre de 2011 por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES BOLÍVAR Y AMAZONAS, el primero, certificó la discapacidad parcial permanente del ciudadano José Inocente Barcelo Villarroel y el segundo, declaró sin lugar del recurso de reconsideración incoado por la recurrente contra la referida certificación. SEGUNDO: DECLINA la competencia en el Juzgado Superior del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.