Se declara DESISTIDA, la Apelación ejercida por el Profesional del Derecho ciudadano JOSEPH FRANCESCHETTI, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.083, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte demandada de autos SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y TRANSPORTE PUNTO FIJO, C.A., en virtud de su incomparecencia a la Audiencia de Apelación, por medio de representante legal, estatutario y/o judicial alguno, de conformidad con el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA en todo y cada una de sus partes, la decisión de fecha veintinueve (29) de Julio del dos mil trece (2013), proferida por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. No hay Condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.