El día de hoy 10-02-2014, siendo las 11:00am, fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, presente la parte demandante, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada Empresa Mixta Leguminosas del Alba, S.A; y como su incomparecencia no acarrea la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sino que por el contrario su incomparecencia se entiende como contradicha la reclamación interpuesta en su contra y una negativa del ente demandado, a CONCILIAR en la Audiencia Preliminar, así se declaró.-