Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad SETECIENTOS BOLIVARES (700,00 BS.) mensuales los cuales serán depositados en la cuenta que ordene el tribunal abrir a nombre de la niña de autos. Para gastos de utiles escolares y uniformes el padre aportara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIBARES (1.500,00 BS.), entregados el mes de Septiembre En el mes de Diciembre el padre aportara los gastos de los estrenos para el día 31 de Diciembre por un monto de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS.). En relación de los gastos médicos (medicinas, consultas médicas) el padre aportara el 50% de los mismos, previa presentación de facturas y los recipes para así reintegrar los gastos. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos del niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Jus.....